CONDICIONES GENERALES

  1. ASPECTOS GENERALES

    Los servicios descritos en la propuesta económica incluyen recogida y entrega, siempre que pueda realizarse, una u otra, por una sola persona, se realice a nivel de la calle y su duración no exceda de 5 minutos

  2. DIAS Y HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

    Se considera día hábil de lunes a viernes, excepto festivos. Los servicios se realizarán de lunes a viernes en los horarios pactados según el servicio contratado.

    Se aplicará un recargo del 50 % al precio del porte por nocturnidad en los servicios solicitados a partir de las 19.30 h., o solicitados con anterioridad pero que deban realizarse a partir de las 20.00 h., a excepción de aquellos servicios de carácter fijo o especial, acordados entre GLS y el cliente, con anterioridad al comienzo de la prestación del servicio.

  3. SISTEMA DE RECOGIDAS Y ENTREGAS:

    1. RECOGIDAS EN ORIGEN:

      Las recogidas se efectuarán hasta las 20:00 horas en Madrid capital y hasta las 18:00 horas en Poblaciones. Para recogidas no fijas, debe realizarse una llamada telefónica previa, con un mínimo de 2 horas de antelación, y se cobrará, en el caso de poblaciones, kilometraje de ida y vuelta hasta Madrid a razón de 0,42 € / km.

    2. RECOGIDAS EN PLAZAS:
      1. Recogidas en capitales de provincia y en poblaciones con delegaciones de GLS:

        Estas recogidas sólo se podrán solicitar hasta las 14.00 h del mismo día de la solicitud.

      2. Recogidas en poblaciones sin delegación de GLS:

        Estas recogidas se deben solicitar el día anterior antes de las 20.00 h.

        En el caso de realizar la recogida el mismo día que la solicitud, estas recogidas sólo se podrán solicitar hasta las 12.00 h., previa comunicación por escrito del cliente, y se cobrará un suplemento en concepto de kilometraje de ida y vuelta hasta la capital de la provincia a razón de 0.42 €/km.

    3. RECOGIDA ENVÍOS INTERNACIONALES:

      La mercancía debe estar en la delegación, junto con toda la documentación correspondiente al envío, antes de las 17.00 h, para permitir de este modo la correcta tramitación y salida en el mismo día.

      En el caso de solicitar una franja horaria para una recogida, ésta tendrá un sobrecoste.

    4. ENTREGAS EN SÁBADO:

      El servicio especial de entrega en sábado en capitales se realizará el transcurso de la mañana. Se aplicará un suplemento del 50% sobre la tarifa aplicada al cliente. Si la entrega debiera efectuarse en poblaciones distintas a la capital de la provincia, se cobrarán los kilómetros de ida y vuelta al precio de 0.43 €/km más el recargo del 50%.

      Para la realización de este servicio deberá solicitarlo expresamente al Servicio de Recogida de llamadas de GLS e indicarlo en el albarán de recogida. Para identificar correctamente esta instrucción el paquete deberá indicarlo por medio de etiqueta.

      De no seguirse los pasos reseñados, el envío se tramitará con la operativa habitual de entrega en Lunes

    5. RECOGIDA ENVIOS SYS GLS (SISTEMA DE GESTIÓN DE ENVÍOS), MERCANCÍA PALETIZADA Y/O FLEJADA

      La recogida de envíos bajo estas modalidades se validará en la plataforma de GLS por medio de comprobación telemática de los envíos, no teniendo el manifiesto de recogida en el cliente validez hasta producirse la confirmación de la plataforma de GLS.

  4. SERVICIOS CONTRA-REEMBOLSO

    GESTIÓN DE COBRO: Debe especificarse claramente la instrucción de entrega con gestión de cobro en destino en el albarán de recogida, no aceptándose reclamación por este concepto si estas instrucciones fueran especificadas de forma poco clara, (intención sólo comunicada en el paquete o sobre).

    Se cargará por este concepto un 5% del importe del reembolso con un mínimo de 3,61 € (600 Ptas.).

    COBRO AL DESTINATARIO: No se admitirá otra forma que no sea dinero en efectivo , salvo que expresamente y por escrito el cliente autorice a GLS a cobrar estos servicios por medio de cheque a favor del cliente remitente. En ningún caso se podrán abonar estos servicios por medio de cheque a favor de GLS.

    LIQUIDACIONES: Una vez por semana, efectuaremos la liquidación de todos los reembolsos entregados y cobrados, emitiendo una relación detallada de todos ellos, con la suma del importe total y adjuntando un talón nominativo a su favor por dicho importe y los cheques nominativos a favor del cliente emitidos por los destinatarios.

  5. ADELANTOS DINERO

    GLS no realizará envíos para los que sea preciso adelantar una cantidad económica. En caso de precisarse deben consultar en el Departamento Comercial de GLS la operativa a seguir y el precio de estos servicios.

  6. PESO Y CUBICAJE

    Se aceptan mercancías hasta un máximo de 50 kgs/bulto y sin límite por expedición. En caso de formar la expedición un número elevado de bultos la mercancía deberá ir separada por destinos debidamente embalada para su transporte esto es paletizada y/o flejada.

    Sistema de cubicaje para envíos cuyo volumen sea superior a su peso se aplicará una equivalencia de 333 kg/m3 (Largo x Ancho x Alto / 4000), que se detallará en su oferta económica.

    Si el peso volumétrico es mayor que el real, será el volumétrico el que se asigne a efectos de tarifa.

    La suma de las tres dimensiones será como máximo de 2,5 metros siendo la dimensión la dimensión mayor 1,5 metros

  7. AVISO DE PASO

    Si al primer intento de entrega el destinatario estuviera ausente, el repartidor dejará un aviso de paso, con todos los datos de la expedición, consignando el teléfono de nuestra delegación de destino, para facilitar la entrega en un segundo intento. En este caso la segunda entrega se efectuará sin coste adicional.

    Si la entrega no se produce por causa no imputable a GLS: dirección incompleta o errónea, rehúse de la mercancía por el destinatario, impago de las cantidades derivadas del transporte (portes, seguros, tributos, reembolsos), al segundo intento de entrega se aplicará el precio que se especifica en la propuesta económica para 2ª entrega.

  8. DEVOLUCIONES

    Si como consecuencia de la ausencia del destinatario continuada, o en los casos de mercancía rehusada, o ser el destinatario desconocido, dirección incorrecta, etc., sin que se haya podido resolver la cuestión con las gestiones de GLS o del remitente, se procederá a la devolución a origen de la expedición.

    A estos efectos se establece un plazo de 7 días de permanencia en nuestra delegación de destino. Transcurrido este plazo sin solución de la incidencia, se procederá a la devolución al remitente.

    A los envíos devueltos se les aplicará la tarifa que se detalla en la propuesta económica.

  9. CONCEPTOS ADUANEROS

    Los envíos de alto valor o comerciales con destino a las Islas Canarias, Ceuta, Melilla y Andorra, requieren a su salida el Documento Unificado de Aduanas, debiendo enviarse vía fax a la delegación de A.S.M. antes de las 16:30 horas la factura comercial o pro forma de la mercancía. (Fax: 91. 327 31 85)

    CANARIAS: Actualmente, la normativa aduanera exige que cuando el valor de la mercancía supere 30€ y hasta un máximo de 150 €, o cuando a pesar de ser su valor inferior a 30 € se trate de mercancías destinadas a la venta o la expedición supere los 25 kgs, se realizará una declaración a la Aduana de Bajo Valor.

    Para los envíos de muestras o mercancías cuyo valor sea superior a 150 € se realizará una declaración de Alto Valor.

    En ambos casos, para realizar la declaración aduanera, el envío deberá ir acompañado de factura (original y 4 copias), que será comercial en el caso de mercancías destinadas a la venta, y proforma en el resto de los casos.

    En las expediciones con destino y/o origen Canarias donde la Aduana correspondiente exija la cumplimentación de DUA, se cargará un importe de 18.75 €, por cada DUA que se confeccione, ya sea de exportación o de importación.

    Asimismo, las expediciones en cuyos despachos de importación, ya sea de entrada en la península como en Canarias, que estén sujetos a la liquidación de aranceles e impuestos (IVA o IGIC), se incrementarán por los valores que en cada momento determine la Aduana. Estos importes los abonará el destinatario de la mercancía.

    En el caso de que el destinatario de la mercancía la rehúse o no pague los importes anteriormente referidos, será el remitente de la mercancía quién deba hacerse cargo de los mismos.

    En los casos en los que el remitente, por acuerdo con el destinatario de su mercancía, quiera soportar el pago de aranceles e impuestos, y el importe de los mismos sea superior a 1.000 €, deberá realizar provisión de fondos a GLS, por dicha cantidad y de forma previa a la formalización del despacho de Aduana.

    CEUTA: Conceptos y trámites aduaneros para muestras o mercancías, suplemento de DUA de importación y exportación de 16.53€/DUA. Se aplicará el impuesto y/o arancel correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía y su valor ( que abonará el destinatario de la mercancía )

    MELILLA: Conceptos y trámites aduaneros para muestras o mercancías, suplemento de DUA de importación y exportación de 16.53€/DUA. Se aplicará el impuesto y/o arancel correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía y su valor ( que abonará el destinatario de la mercancía )

    ANDORRA: Suplemento de DUA de importación y exportación de, por trámites y conceptos aduaneros para muestras /mercancías además del impuesto y/o arancel correspondiente. En todos los casos los suplementos a los que se refiere este apartado de ANDORRA dependerán del tipo de mercancía y su valor (suplemento a abonar por el destinatario ).

  10. FACTURACIÓN y COBRO

    Se produce mensualmente mediante factura resumen, estamos en disposición de facilitarles la facturación informatizada en hoja de calculo.

    El pago de las facturas debe producirse mediante domiciliación bancaria antes de los 30 días fecha factura, aunque estamos abiertos a otros medios e instrumentos financieros

  11. TRIBUTOS, GASTOS Y SUPLIDOS

    Los precios de la propuesta económica no incluyen I.V.A., ni otros tributos en vigor, gastos de aduana y/o gestión o cualesquiera otros derechos causados por los efectos generados como consecuencia del transporte, como tampoco el importe de los seguros. Lo anterior será objeto de repercusión en factura.

RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

  1. SEGURO COMPLEMENTARIO:

    GLS complementa lo establecido en la LOTT y su reglamento de desarrollo, y fija su responsabilidad en un máximo indemnizatorio de 18.03 € por kilogramo transportado, hasta un limite de 1.502,53 € por expedición. A estos efectos, sobre el precio del porte se cargará un 8% con un mínimo de 0.84 € por expedición

    LOS ENVÍOS A PORTES DEBIDOS NO PUEDEN ASEGURARSE BAJO ESTA MODALIDAD DE SEGURO

  2. SEGURO LOTT:

    La mercancía esta quedará amparada conforme al régimen de responsabilidad del transportista previsto en la LOTT, para cualquier tipo siniestro: Robo, hurto, pérdida, daños, averías, etc. Se indemnizará el valor de reposición de la mercancía transportada hasta un máximo de 4,50 Euros por kilogramo transportado

  3. SEGURO A TODO RIESGO SOBRE VALOR DECLARADO:

    El cliente podrá solicitar a GLS, la contratación de un seguro que cubra el valor de reposición de la mercancía o los daños que estas puedan sufrir, hasta el total del valor declarado de las mismas con carácter previo a la realización del transporte. Dicha declaración expresa del valor y contenido de la mercancía asegurada, deberá realizarse por medio de fax o correo electrónico a GLS., en el formato normalizado de GLS.

    La cobertura asciende hasta un máximo de 12.000,00 € Para envíos de superior valor solicitar aprobación Departamento Atención Cliente CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 H.

    El precio de este seguro es: Para MERCANCÍAS NORMALIZADAS del 1% sobre el valor declarado, con un mínimo de 0,84 Euros (140 Ptas.); Para MERCANCÍAS ESPECIALES: Teléfonos móviles, ordenadores portátiles, cámaras digitales, bisutería, objetos especial valor o frágiles (hechos de cristal o similar, espejos, cristalerías, etc) del 2 % sobre el valor declarado, con un mínimo de 0,84 Euros (140 Ptas.).

    LOS ENVÍOS A PORTES DEBIDOS NO PUEDEN ASEGURARSE A TODO RIESGO

    MERCANCÍA NO ASEGURABLE BAJO ESTA MODALIDAD DE SEGURO:
    A continuación detallamos a modo de ejemplo y de forma no exhaustiva una relación de mercancías que no se pueden asegurar:
    • Documentos, escrituras originales y fotocopias de cualquier tipo.
    • Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje.
    • Muestrarios comerciales.
    • Prensa en cualquiera de sus variedades.
    • Mercancías averiadas o devueltas a origen.
    • Metálico, efectos comerciales o bancarios, títulos y cupones de valores mobiliarios, billetes de banco.
    • Loterías, quinielas, billetes avión, tren, etc.
    • Tarjetas bancarias, tarjetas pre-pago de telefonía y aquellos documentos que tengan un valor nominal o convenido.
    • Artículos de joyería de metales finos, piedras preciosas, perlas verdaderas.

    CLÁUSULA DE DESCABALAMIENTO: Cuando se produzca un siniestro en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, el importe a satisfacer por el asegurador quedará limitado, exclusivamente, al valor de la pieza de que se trate, sin que pueda reclamarse cantidad alguna por demérito o descabalamiento.

  4. EN CUALQUIERA DE LOS SEGUROS CONTRATADOS:

    En los casos de fuerza mayor o fortuitos, por la naturaleza o vicio propio de las cosas y en el caso de embalaje insuficiente, serán de cuenta y riesgo del cliente, sin que en ningún caso se puedan reclamar contra la GLS los daños o menoscabos que experimenten los paquetes y/o su contenido durante el transporte, o la demora que sufran en su entrega, así como los perjuicios derivados de todo ello, Art. 361 C.Com.

    En caso de retraso en la entrega de algún envío, cuya concreta hora de entrega al destinatario se hubiera pactado con carácter previo a la realización del transporte, por causa imputable únicamente a la negligencia del transportista, la responsabilidad queda limitada al importe del citado servicio.

    No se considerara incumplimiento de plazo de entrega el causado por ausencia del destinatario, cambio del domicilio, consignatario o dirección desconocida, impago de portes o reembolsos, cierre por vacaciones, entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega, causa de fuera mayor o caso fortuito u otras no imputadas GLS. Quedan excluidas de esta garantía las mercancías enviadas “a recogerán” en el domicilio o almacenes de GLS en destino.

    Los PLAZOS para efectuar la RECLAMACIÓN POR DAÑOS en la mercancía serán de VEINTICUATRO HORAS desde la entrega si los daños no son apreciados exteriormente, o EN EL MISMO ACTO DE LA ENTREGA, en el albarán de entrega, si se pueden apreciar exteriormente ( Art. 366 C.Com.). En cualquier caso la acción que pudiera corresponder prescribe al año de entregada la mercancía o de la fecha en que ésta debió entregarse (Art. 952 C.Com.).

  5. MERCANCÍA NO TRANSPORTABLE:

    El transporte de algunas mercancías esta sometido a una reglamentación especial por lo que las empresas de transporte de carga fraccionada como GLS no pueden transportarlas. En caso de transportarse será por cuenta y responsabilidad única y exclusiva del remitente-cargador (cliente), el cual exonera expresamente a GLS de cualquier responsabilidad al respecto.

    • Mercancías sujetas a ADR Acuerdo para el transporte de Mercancías Peligrosas.
    • Mercancías sujetas a ATP Acuerdo de transporte de Perecederos.
    • Armamento.
    • Animales Vivos.

CONDICIONES DE CONTRATO: AVISO SOBRE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS.

PRIMERA

La Agencia de Transportes referida en razón social – en adelante la COMPAÑÍA -, presta en ejercicio de su actividad de intermediación reconocida legalmente, el servicio de transporte de la mercancía designada y entregada por el remitente-cliente, y para su posterior entrega en la población y domicilio del destinatario consignado.

SEGUNDA

Los datos contractuales sobre designación de mercancía, denominación, domicilio y población del destinatario y remitente, son facilitados por éste y bajo su responsabilidad, no siendo comprobados por la COMPAÑÍA, salvo grave riesgo inminente u orden de la autoridad. La consignación de estos datos en este albarán supone la aceptación expresa por parte del remitente que los facilita, de las condiciones establecidas en esta carta de porte.

TERCERA

En defecto de consignación expresa del valor de la mercancía transportada y de la contratación de un seguro especial a todo riesgo en la forma que se indicará posteriormente, la responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA en caso de pérdida, extravío, hurto, robo o demora en la entrega de los paquetes que le son confiados para su transporte y entrega, es la establecida en la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de Transporte, en cuyo artículo 23 se establece un máximo indemnizatorio de 4,5 € por kilogramo transportado en caso de daños en la mercancía.

CUARTA

Serán de cuenta y riesgo del cliente, sin que en ningún caso se puedan reclamar contra la COMPAÑÍA los daños o menoscabos que experimenten los paquetes y/o contenido durante el transporte, o la demora que sufran en su entrega, así como los perjuicios derivados de todo ello, en los caos de fuerza mayor o fortuitos, por la naturaleza o vicio propio de las cosas y en el caso de embalaje insufiente. Art 361 C. Com.

QUINTA

No se considerará incumplimiento de plazo de entrega el causado por ausencia del destinatario, cambio del domicilio, consignatario o dirección desconocida, impago de portes o reembolsos, cierre por vacaciones, entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega, causa de fuerza mayor o caso fortuito u otras no imputadas a la COMPAÑÍA. Quedan excluidas de esta garantía las mercancías enviadas “a recogerán” en el domicilio o almacenes de la COMPAÑÍA en destino.

SEXTA

Queda prohibida la entrega de paquetes u objetos cuyo contenido sea contrario a la Ley, la moral o las buenas costumbres, o de tráfico ilícito, o cuyo transporte está sometido a requisitos o disposiciones especiales siendo de responsabilidad única y exclusiva del remitente, el cual exonera expresamente a la COMPAÑÍA de cualquier responsabilidad al respecto.

SEPTIMA

La no entrega de la mercancía trasnportada por ausencia o rehuse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades correspondientes a reembolso, porte o seguro del envío realizado, será responsabilidad del remitente, que vendrá obligado a soportar, a su cargo, todos los gastos de dicha incidencia, incluidos, en su caso, los gastos de depósito, la prima de reembolso y demás gastos del porte de la mercancía producidos en su retorno a origen o posteriores entregas, y la repercusión, en su caso, del seguro correspondiente.

OCTAVA

La compañía ofrece a sus clientes la posibilidad de contratar un complemento a lo establecido en la legislación de transporte, incrementando el valor del precio del envío en un 8% , con un mínimo de 0,84 € por envío, estableciéndose en estos casos la responsabilidad de la COMPAÑÍA, hasta en 18,03 € por kilogramo transportado con un límite de 1.502,03 € por expedición. Asimismo la COMPAÑÍA, ofrece también la posibilidad a sus clientes de asegurar a todo riesgo la mercancía, con un previa declaración de valor y contenido de la mercancía transportada, abonando para ello el 1% del valor declarado, para mercancía normalizadas y el 2% para mercancías especiales de valor, telefonía móvil, ordenadores portátiles, objetos de especial valor o frágiles, en ambos casos con un mínimo de 0,84€.

NOVENA

Los plazos para efectuar la RECLAMACIÓN POR DAÑOS en la mercancía serán de VEINTICUATRO HORAS desde la entrega si los daños no son apreciados expetriomente, o EN EL MISMO ACTO DE LA ENTREGA, y precisamente en el documento contractual, si se pueden apreciar exteriormente ( art 366 C.Com). En cualquier caso la acción que pudiera corresponder prescribe al año de entregada la mercancía o de la fecha en que ésta debió entregarse (Art. 952 C.Com).

DECIMA

Las partes contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid. Al servicio de transporte contratado le será de aplicación lo dispuesto en el Código de Comercio y específicamente las disposiciones de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), su Reglamento, y demás disposiciones legales de singular y pertinente aplicación, ya vigentes o que puedan dictarse durante el periodo de vigencia de las presentes condiciones.